Normas de divulgación obligatoria en la UE. La Unión Europea (“UE”) ha introducido la Directiva MDR (también conocida como DAC-6) para aumentar la transparencia fiscal en relación con la planificación fiscal transfronteriza agresiva.

Hemos desarrollado herramientas y políticas para identificar e informar sobre los acuerdos transfronterizos de MDR para ayudar a nuestros clientes a cumplir con el MDR.

Nuestros expertos fiscales internos y los respectivos gerentes de cuentas en nuestras oficinas con sede en la UE revisan todas las transacciones/acuerdos de las entidades clientes en tiempo real para determinar los acuerdos que deben informarse de MDR. Si son declarables, realizaremos la presentación de informes de MDR necesaria dentro del plazo reglamentario de 30 días. Trabajamos junto con otros intermediarios para mitigar cualquier superposición en el cumplimiento del MDR.

Nuestros servicios de MDR incluyen:

Servicios de mantenimiento e informes

  • Revisión de los acuerdos transfronterizos de la UE en tiempo real.
  • Enlace y coordinación con el cliente y los demás proveedores de servicios involucrados en el acuerdo.
  • Si es declarable, concertar acuerdos con otros intermediarios que se encargarán de la presentación de informes de MDR.
  • Presentar los informes de MDR a las autoridades fiscales dentro de los plazos legales, según corresponda.
  • Mantenimiento de análisis, informes y documentación adecuados de MDR.
  • Generar informes resumidos periódicos de MDR para todos los acuerdos transfronterizos declarables y no declarables con fines de documentación.

Servicios de intermediación preferente

Podemos ser designados como "intermediario preferente de MDR" para la revisión y presentación de informes de MDR en los casos en que una oficina de Amicorp en la UE participe como intermediario para cualquier acuerdo transfronterizo de la UE. Esa oficina de Amicorp se comprometería a cumplir con el MDR para nuestra entidad cliente y tomaría la iniciativa en la coordinación de otros intermediarios involucrados. Esto ayudaría a nuestros clientes a centralizar el cumplimiento del MDR con un intermediario, lo que les facilitaría el seguimiento, la supervisión y la mitigación de la duplicación de trabajo y honorarios. De esta manera, pueden estar seguros de que el cumplimiento del MDR para todos sus acuerdos transfronterizos que involucran a países de la UE está cubierto.

Fechas de entrada en vigor y plazos

La Directiva MDR entró en vigor el 25 de junio de 2018 y se implementó en la mayoría de los países de la UE a principios de 2021. Las disposiciones se aplicarán retroactivamente a todos los acuerdos declarables a partir del 25 de junio de 2018.

  • Todos los acuerdos declarables en los que se haya dado el primer paso de implementación (o se haya modificado significativamente) entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, debían ser notificados por el intermediario antes del 28 de febrero de 2021.
  • A partir del 1 de enero de 2021, los acuerdos declarables deben divulgarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el acuerdo se puso a disposición, estuvo listo para su implementación o se dio el primer paso.

El incumplimiento de la Directiva MDR puede dar lugar a importantes sanciones establecidas por cada jurisdicción, que pueden ascender a varios cientos de miles de euros.

Para obtener más detalles sobre la Directiva MDR, los distintivos y la prueba de beneficios principales, lea nuestro Memorándum sobre la Directiva MDR y el Diagrama de flujo de la Directiva MDR.

Para obtener más información sobre cómo responder a la Directiva MDR y aprovechar los servicios de Amicorp, comuníquese con su Gerente de cuenta de Amicorp, Gerente de ventas o con la oficina de Amicorp más cercana.

Nuestros profesionales

Eric Boes, director global de servicios de informes regulatorios y cumplimiento tributario

Shweta Aggarwal, gerente adjunta